Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19
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Ley 27.554 - Sancionada el 23 de Julio de 2020 - Publicada en el Boletín oficial, 11 de Agosto de 2020.
Ley de promoción de la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de Covid-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.
Fuente: www.saij.gob.ar
Desde el 11 de agosto de 2020 comienzan a regir en la República Argentina las leyes de donación de plasma y recetas electrónicas.
Por medio del Decreto 663/2020, publicado en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley 27.554, que tiene por objeto "promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma".
El Gobierno nacional promulgó a través de sendos decretos las leyes que disponen crear una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de coronavirus, y la de recetas electrónicas o digitales para la prescripción de medicamentos
La norma, que fue sancionada por el Congreso de la Nación el 23 de julio último, declara de interés nacional la donación de plasma e impulsa la creación de una Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.
Además, establece una licencia especial para los y las donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen, y procura garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados y aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.
Asimismo, a través de su artículo 4, la Ley establece la creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.
En tanto, por medio del Decreto 664/2020, también publicado el 11 de agosto en el Boletín Oficial, el jefe del Estado promulgó la Ley 27.553, que establece que la prescripción y dispensación de medicamentos puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el país.
También, fija que "los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes".